• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición a Guatemala para enjuiciamiento por hechos presuntamente constitutivos de los delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. No se aprecia la insuficiencia documental denunciada por el recurrente, pues la demanda de extradición está acompañada de los documentos esenciales exigidos por el Tratado de extradición, entre ellos la resolución judicial que acuerda la detención internacional, por lo que ha existido control judicial. Los hechos por los que se solicita la extradición, aun cometidos con intervención de altos cargos políticos, con adjudicación indebida de contratos públicos, son delitos comunes y no políticos, ni que existan motivaciones políticas. No se acreditan circunstancias particulares del reclamado de las que inferir un riesgo concreto de sufrir un atentado contra su vida o su integridad física o tratos inhumanos o degradantes. La solicitud de asilo solo suspende la entrega, pero no es motivo de denegación de la extradición. El procedimiento seguido en España, donde ha declarado el reclamado, es por hechos diferentes y la extradición no es impedimento para la práctica de diligencias que puedan hacerse con el reclamado mediante instrumentos de cooperación internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los "conocimientos científicos o artísticos". Lo que el art. 335.1 LECrim. autoriza -con incuestionable valor supletorio- se extiende, no sólo a los "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "conocimientos técnicos o prácticos". Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2302/2019
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartas nigerianas. Delitos de estafa, falsedad y asociación ilícita. Delito de tenencia de útiles para la falsificación. Dilaciones indebidas no cualificadas, en relación con la complejidad de la causa. Distinción entre organización criminal, grupo terrorista y asociación ilícita. Homogeneidad entre los delitos de falsedad documental y tenencia de útiles para la falsificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como cuestión previa se plateó por la defensa de los acusados la nulidad de la entrada y registro efectuado en el local de la asociación, al considerarse que se realizó sin autorización judicial ni consentimiento de su titular, no existiendo delito flagrante. Se rechaza que se haya producido una infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio pues el lugar donde se produjo la entrada y registro no era un domicilio sino un bar, un establecimiento abierto al público, teniendo vigente una licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento como bar. En relación a la aplicación de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido en el seno de asociaciones constituídas para la distribución de cannabis, la magnitud de las cantidades manejadas y el riesgo real de difusión del consumo desbordan su filosofía inspiradora. La confusa redacción de los Estatutos y la incoherencia de basar la constitución de la Asociación en la pretensión de evitar los riesgos del mercado negro, al tiempo que se acudía al mismo, imposibilitan la apreciación de un error de prohibición invencible o vencible, ya que los acusados se situaron en una interesada ignorancia. Se rechaza la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP por la implicación de los acusados en los hechos y no concurrir la menor entidad de los mismos. Se aprecia un delito de asociación ilícita al existir una voluntad colectiva de comisión de delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. El plazo para la formalización de la solicitud de extradición no tiene efecto sobre la decisión sobre el fondo del procedimiento de extradición, sino solamente en cuanto a la situación personal de la persona reclamada. Los hechos que dan lugar a la solicitud de extradición, si bien se habrían cometido, además de por particulares, por personas que habrían actuado en el ejercicio de funciones públicas, bajo la dirección de otras que ostentaban los más altos cargos del poder ejecutivo en el Estado solicitante, son delitos comunes. No se acredita que el proceso penal seguido contra el reclamado tenga motivaciones políticas específicas, ni que su situación pueda resultar agravada por consideraciones políticas. La orden judicial de aprehensión cumple las exigencias del Tratado de extradición, al aportarse con la demanda extradicional la orden junto con la relación de hechos imputados, más las declaraciones y documentos recogidos durante la investigación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución administrativa de esa petición. La concesión de la extradición no constituye obstáculo para que puedan llevarse a cabo las declaraciones y demás diligencias oportunas en el procedimiento en España donde pueda declarar como testigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención de comunicaciones: el juzgado carecía de los datos objetivos suficientes para acordar la restricción del derecho fundamental afectado, y debería haber solicitado una mayor concreción sobre la "información residual" basada en intervenciones telefónicas acordadas en otra causa. El efecto de la nulidad del auto que acordó las iniciales intervenciones telefónicas extensible a los demás autos de intervención de teléfonos de los investigados, así como a los autos de entrada y registro posteriores. Por el contrario, las detenciones producidas de los investigados viajaban en autobús y las incautaciones de droga se produjeron sin relación con la investigación llevada a cabo mediante las intervenciones telefónicas. Delitos contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. La apreciación de la tentativa requiere no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga. Deben considerarse consumados los delitos respecto de los investigados que estaban en posesión de las maletas que contenían la droga, pero en tentativa respecto de los acusados que no tuvieron efectiva disponibilidad de la droga. No puede apreciarse la existencia ni de organización, ni de grupo criminal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante simple de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de la causa: lapso temporal de siete años y cuatro meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de un delito contra la salud pública y un delito de asociación ilícita. Han transcurrido más de diez años en los que ha estado paralizado el procedimiento, por lo que deben considerarse prescritos los delitos. Por otro lado, al tratarse de petición de extradición de un ciudadano español formulada por un país que tiene prohibición constitucional para la entrega de sus nacionales debe denegarse la extradición en aplicación del principio de reciprocidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a la acusado por un delito de apropiación indebida y la absuelve de otro de estafa. La acusada arrendó un local de negocio con maquinaria y herramienta, y, tras el desahucio por impago de rentas, dichos elementos habían desaparecido, habiéndolos hechos suyos la acusada. Tras exponer los diversos elementos que la jurisprudencia exige para entender cometido el delito de apropiación, el tribunal considera que todos aquellos bienes apropiados que se encontraban bajo la cobertura del contrato de arrendamiento de industria, deben ser considerados objeto material del delito de apropiación. Valoración de la prueba documental y testifical de cargo. Prueba indiciaria para contrarrestar el alegato de la acusada en relación con la titularidad de los efectos apropiados. Valoración de la declaración de la acusada. Se descarta el delito de estafa al entender que no existió una intención previa de no cumplir el contrato y de simular un negocio con el fin de lucrarse. Se descarta la existencia de delitos de robo con fuerza o de hurto por no haberse ejercitado la acusación de forma cumulativa y si subsidiaria. Aplicación de las penas conforme a las reglas del concurso real de delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 943/2022
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto c-409/20 que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Emisión y recepción de cartas por presos, alejadas del control que ejercían los Centros Penitenciarios sobre su correspondencia, que contenían banderas, lemas, mensajes y consignas similares a los postulados de la organización terrorista DAESH. La sentencia corrige las contradicciones observadas por la Sala de Apelación en la sentencia dictada anteriormente, que anuló para que fueran subsanadas. Mantiene al fallo absolutorio al entender que las cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin especificar acto alguno de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista. Ausencia de las características típicas del delito de captación y adoctrinamiento terrorista, consistente en la realización de una actividad que resulta idónea para incitar a incorporarse a una organización terrorista, o para cometer delitos terroristas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.